Título TÍTULO II

Art. 33 bis

En vigor desde 10 abr 2015
1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial. 2. La declaración sobre la situación financiera y patrimonial deberá incluir información relativa a bienes inmuebles urbanos o rústicos, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad, vehículos y embarcaciones, seguros de vida y planes de pensiones, rentas temporales o vitalicias, derechos reales de uso y disfrute, opciones contractuales y disfrute, concesiones administrativas, derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual y obligaciones patrimoniales. Asimismo, será objeto de declaración el importe correspondiente a la cuota total a ingresar o a devolver de los impuestos declarados en el ejercicio anterior. 3. Estas declaraciones sobre situación financiera y patrimonial se efectuarán durante el mes siguiente a la finalización del correspondiente año natural, mediante los modelos oficiales que se aprobarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública y por la Mesa de la Asamblea de Extremadura. 4. Los datos contenidos en el modelo de declaración sobre situación financiera y patrimonial serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Asamblea de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior. Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5016 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 94, de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6205

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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-33-bis

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