Art. 67
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones disciplinarias

Art. 67

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En vigor desde 19 ago 2013
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.
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