Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles
Art. 38
38 / 101En vigor desde 13 jun 2013
En los inmuebles declarados de Interés Cultural queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno. Excepcionalmente, de manera motivada y en base a criterios técnicos podrá autorizarse la instalación de dichos elementos por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-38