Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 101En vigor desde 13 jun 2013
Se podrá declarar elemento de interés patrimonial aquella parte de un inmueble que no tenga los valores necesarios para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial pero reúna alguno de los valores del artículo 1.2.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-10