Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 11 may 2012
1. La constitución de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará en todo caso, y de manera exclusiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro de los términos y límites previstos en las leyes de presupuestos. 2. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas dentro de los límites de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y las leyes de los presupuestos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7, cualquier tipo de garantía prestada, bajo cualquier forma, por alguna de las sociedades sometidas a esta Ley, incluyendo la Corporación Empresarial Pública de Aragón, además de ser conforme a la legislación civil y mercantil, deberá ser autorizada por el Gobierno de Aragón, en los términos y condiciones que se establezcan anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil