Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 may 2012
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Patrimonio de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio podrá impartir instrucciones de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles autonómicas.
Del mismo modo, podrá impartir instrucciones dirigidas a sus representantes en los órganos colegiados de otras sociedades en cuyo capital se participe, para que las medidas previstas en esta Ley se apliquen igualmente en dichas sociedades.
2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 9.ª de la Ley del Patrimonio de Aragón, las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-4