Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 may 2012
1. En las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinarán los importes globales máximos que las sociedades que conforman el sector público puedan utilizar como recurso de endeudamiento, así como la concesión de avales, todo ello sin perjuicio de la especial consideración de los avales que puedan ser necesarios en función de la legislación sectorial. 2. La coordinación y el control del endeudamiento de las sociedades a las que se refiere esta norma se llevarán a cabo de manera centralizada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, previa autorización del departamento competente en materia de Hacienda. La coordinación de dicho endeudamiento del sector empresarial se extenderá a cualquier modalidad de financiación, entre las que se incluirán las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos. 3. Si una operación de endeudamiento se destinara a una finalidad distinta a la inicialmente autorizada, podrá acordarse, por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, la denegación de futuras operaciones de endeudamiento.
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eli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-7

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