Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 may 2012
1. Con carácter general, los ingresos que obtengan las sociedades a las que se refiere la presente norma deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.
2. Igualmente, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Ley del Patrimonio de Aragón, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizarán al menos en términos de equilibrio económico financiero, de acuerdo con lo previsto en la legislación de estabilidad presupuestaria.
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Proeli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-5