Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 may 2012
1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón constituirá una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, que estará integrada por tres miembros: un vocal del consejo de administración, un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y un experto independiente. 2. La comisión de auditoría y control ejercerá las funciones previstas en la legislación mercantil sobre todas las empresas del grupo que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligados a someter sus cuentas a auditoría. Además, los estatutos sociales de la corporación podrán atribuir a dicha comisión otras funciones que se extenderán a todas las sociedades integradas en el grupo.
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eli/es-ar/l/2012/04/26/4#art-12

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