Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 6 mar 2012
1. El Consejo funcionará en pleno y en comisiones de trabajo. 2. Los acuerdos y decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. No obstante, en el ejercicio de las competencias descritas en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 3.1 de la presente ley, los acuerdos requerirán del voto favorable de la mayoría simple de las personas pertenecientes al grupo sindical, por una parte, y al grupo empresarial, por otra. 3. Cada miembro tendrá un voto. 4. Las personas integrantes del Consejo que discrepen de los acuerdos adoptados por él en el pleno o en las comisiones podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, que en todo caso deberá unirse al acuerdo. 5. Las personas integrantes del Consejo podrán expresarse en las reuniones tanto en euskera como en castellano. Del mismo modo, se garantizará el uso de ambas lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás documentos.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-9

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