Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 6 mar 2012
1. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de su reelección. 2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-6

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