Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 mar 2012
1. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de su reelección.
2. No obstante dicho plazo, las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros efectivos o suplentes.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-6