Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 6 mar 2012
1. El secretario o la secretaria general será secretario o secretaria del Pleno y su nombramiento y cese los realizará el lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las personas integrantes del Consejo. Permanecerá en su cargo durante cinco años, sin perjuicio de poder ser designado o designada para un nuevo mandato como máximo.
2. Son funciones del secretario o secretaria general:
a) Asistir como secretario o secretaria al Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo.
b) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento.
c) Inspeccionar el funcionamiento de las distintas dependencias del Consejo.
d) Autorizar el acta y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten, con el visto bueno del presidente o presidenta.
e) Certificar los actos y acuerdos que se realicen o adopten por el Consejo.
f) Despachar con el presidente o presidenta los asuntos ordinarios y aquellos otros que le encargue.
g) Ejercer las funciones que en materia de personal le correspondan conforme a la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales, o normativa específica que la sustituya.
h) Elaborar una memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del Consejo y la situación laboral en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de materias establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno del Consejo, que será elevada al Parlamento y al Gobierno dentro de los seis primeros meses de cada año.
i) Custodiar la documentación del Consejo.
j) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, a juicio del Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-13