Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 6 mar 2012
1. El nombramiento y el cese del presidente o presidenta del Consejo los realizará el lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las personas integrantes del Consejo. El presidente o presidenta permanecerá en su cargo durante cinco años, sin perjuicio de poder ser designado o designada para un nuevo mandato como máximo. 2. Son funciones del presidente o presidenta: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. c) Formular el orden del día de las reuniones del Consejo, en el que necesariamente deberán figurar las propuestas que soliciten las personas integrantes del Pleno, del modo que reglamentariamente se establezca. d) Someter a la consideración del Consejo los asuntos y cuestiones de su competencia. e) Visar las actas, publicar los acuerdos del Consejo y disponer el cumplimiento de estos. f) Ejercer las funciones que en materia de personal le correspondan conforme a la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales, o normativa específica que la sustituya.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/4#art-12

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