Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 19 oct 2012
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas menores de edad, fomentando su integración real y efectiva en la sociedad.
2. El interés superior de las personas menores de edad será considerado de manera primordial en todas las medidas que les afecten que adopten las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como las instituciones privadas.
3. Las entidades públicas promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar a las personas menores de edad que padezcan una enfermedad prolongada, o con algún tipo de discapacidad, su integración y atención en los ámbitos familiar, escolar, social, laboral y sanitario.
4. La protección integral de las personas menores de edad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se efectuará de acuerdo con las medidas establecidas al efecto en la legislación vigente, en especial por la protección de la salud, prevención de la enfermedad y por una atención sanitaria integral, por el derecho a una educación plural y de calidad, a un medioambiente protegido, a una protección social suficiente y a una vivienda adecuada.
5. Las entidades públicas competentes en materia de protección jurídica de las personas menores de edad, de ámbito local y autonómico, adoptarán las medidas oportunas para su protección en situación de riesgo o desamparo, conforme a lo dispuesto en la legislación específica de protección a la infancia. Las demás entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en el ejercicio de las medidas adoptadas.
6. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, emprenderá las actuaciones y adoptará los instrumentos necesarios para combatir el absentismo y abandono escolar, así como para garantizar la adecuada colaboración entre la familia y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-6