Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 19 oct 2012
1. Las personas mayores tienen derecho a la participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en la normativa autonómica sobre participación ciudadana. 2. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, en todas sus posibilidades, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones y servicios garantizados en los términos que establezcan las leyes. 3. La protección integral de las personas mayores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tendrá como finalidad garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como el derecho a su autonomía personal, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación vigente. 4. Las políticas de la Generalitat en esta materia tendrán un carácter transversal, especialmente en el ámbito sanitario, social y cultural.
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eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-8

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