Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 may 2012
1. Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 15 bis. Procedimiento de aprobación de planes territoriales integrados de ámbito metropolitano. 1. Corresponde a la asamblea metropolitana acordar la iniciación del procedimiento de elaboración. Este acuerdo será motivado y señalará las causas que lo justifiquen. De no iniciarse el procedimiento de elaboración en el plazo de dos años, contados desde la constitución del área metropolitana, la consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá subrogarse en el ejercicio de esta iniciativa. Iniciado el correspondiente expediente por la consejería, el área metropolitana deberá abstenerse de toda actuación en el mismo asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, y remitirá a la citada consejería cuantas actuaciones haya practicado, sin perjuicio de la participación que le pueda corresponder en el expediente iniciado por la Comunidad Autónoma de Galicia. Este acuerdo, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia , en el boletín oficial de la provincia a que pertenezca el área metropolitana y por lo menos en dos de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial del área metropolitana, se notificará, además, a los ayuntamientos afectados y a la diputación provincial respectiva. 2. Una vez acordada la iniciación del plan territorial integrado, se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio. 3. Redactado el plan territorial integrado metropolitano, y antes de su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá a informe de las corporaciones locales integrantes del área metropolitana, que lo emitirán en el plazo máximo de dos meses. Asimismo, se solicitarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo. 4. Una vez que el expediente esté completo, se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para su informe, que será preceptivo y vinculante y que deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Este informe versará únicamente sobre el exacto cumplimiento de los trámites establecidos y sobre la adecuación del plan a las Directrices de ordenación del territorio y a los demás planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente a su territorio. 5. Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses y se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, que lo deberá emitir en el mismo plazo. 6. La asamblea metropolitana, a la vista del resultado de la información pública y de los informes producidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si con motivo de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos tuviesen que introducirse modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, podrá disponer de un nuevo período de información pública y consulta de igual duración que el anterior. 7. Tras la aprobación provisional, la asamblea metropolitana elevará el expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, que procederá, en su caso, a su aprobación definitiva y a su publicación en los diarios oficiales señalados en el apartado 1.» 2. Se añade un nuevo artículo 25 bis, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 25 bis. Procedimiento de aprobación de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos. 1. La iniciativa podrá partir de la propia asamblea metropolitana, de cualquier ayuntamiento integrado en ella, de una persona física o jurídica o de otra administración pública. 2. La asamblea metropolitana, después del informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, será el órgano competente para la declaración del plan o proyecto como de incidencia supramunicipal. 3. Tras su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá durante el plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva, audiencia a los municipios integrantes del área metropolitana y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial metropolitano. 4. Después del examen de las alegaciones presentadas, la asamblea metropolitana procederá a su aprobación provisional, introducirá, en su caso, las modificaciones o correcciones que procedan y elevará el expediente completo a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que lo pondrá a disposición de todas las consejerías afectadas para que puedan alegar lo que consideren conveniente. Con toda esta documentación, la consejería competente en materia de ordenación del territorio emitirá su informe preceptivo y vinculante en un plazo máximo de dos meses. 5. La consejería competente en materia de ordenación del territorio remitirá el plan o proyecto sectorial metropolitano a la comisión de ordenación del territorio y urbanismo, junto con el informe preceptivo, a efectos de su aprobación definitiva, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva.»
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-final-primera

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