Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Ordenación territorial y cooperación urbanística
Art. 29
En vigor desde 23 may 2012
Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, en el marco de las determinaciones vinculantes establecidas por el plan territorial integrado metropolitano, tendrán como finalidad alguna de las establecidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
En el ámbito de sus competencias, la calificación de incidencia supramunicipal de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos corresponderá a la asamblea metropolitana.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-29