Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Ordenación territorial y cooperación urbanística

Art. 30

En vigor desde 23 may 2012
El Área Metropolitana de Vigo podrá ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios integrados en ella, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. En este sentido, se determinará en la comisión mixta paritaria la transferencia de competencias en esta materia por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del área metropolitana, así como los recursos económicos, humanos y materiales para su ejercicio.
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-30

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