Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Medio ambiente, aguas y gestión de residuos
Art. 24
En vigor desde 23 may 2012
El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar su plan metropolitano de gestión de residuos según el procedimiento previsto por la normativa de residuos y de conformidad con los planes autonómicos sobre la materia, e incluir en él la instalación de los puntos limpios y las infraestructuras necesarias para la recepción de aquellos residuos que requieran de una gestión específica por su tamaño, características o composición.
1. El inicio de la tramitación del plan metropolitano de residuos será comunicado a la Xunta de Galicia con el fin de que la consejería con competencias sobre medio ambiente decida sobre la necesidad de someter dicho plan a los trámites de evaluación ambiental estratégica.
2. La aprobación definitiva del plan por parte del área metropolitana requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de gestión de residuos sobre su compatibilidad con los objetivos previstos en la planificación autonómica.
b) Asumir la gestión de la recogida, transporte, valorización y eliminación de todo tipo de residuos urbanos, que se considerará a todos los efectos como parte del plan autonómico de residuos.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-24