Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 sept 2011
La gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#disposicion-adicional-quinta

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