Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

201 / 206
En vigor desde 9 sept 2011
La gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#disposicion-adicional-quinta