Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 sept 2011
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#disposicion-final-segunda