Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 sept 2011
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil