Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 9 sept 2011
1. El ejercicio de la función docente deberá basarse, entre otros, en los siguientes principios:
a) Participar en los planes de formación continua promovidos por la Administración educativa o por los centros, responsabilizándose de su formación personal dentro del ámbito de los equipos docentes y de su especialidad.
b) Participar en los procesos de evaluación general del sistema educativo.
c) Aplicar los principios de colaboración y trabajo en equipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
d) Adecuar la práctica docente a los objetivos determinados en el marco normativo de cada una de las etapas educativas, según la propia experiencia y el análisis y la reflexión de los resultados.
e) Contribuir a la mejora sistemática de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con los distintos agentes de la comunidad educativa.
2. La Administración educativa incentivará y reconocerá la labor profesional del profesorado y su aportación personal, vinculados a las directrices generales del sistema educativo y a una evaluación objetiva, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-57