Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 9 sept 2011
1. El ejercicio de la función docente deberá basarse, entre otros, en los siguientes principios: a) Participar en los planes de formación continua promovidos por la Administración educativa o por los centros, responsabilizándose de su formación personal dentro del ámbito de los equipos docentes y de su especialidad. b) Participar en los procesos de evaluación general del sistema educativo. c) Aplicar los principios de colaboración y trabajo en equipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro. d) Adecuar la práctica docente a los objetivos determinados en el marco normativo de cada una de las etapas educativas, según la propia experiencia y el análisis y la reflexión de los resultados. e) Contribuir a la mejora sistemática de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con los distintos agentes de la comunidad educativa. 2. La Administración educativa incentivará y reconocerá la labor profesional del profesorado y su aportación personal, vinculados a las directrices generales del sistema educativo y a una evaluación objetiva, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-57

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