Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 9 sept 2011
Las funciones del profesorado son las siguientes: a) Ejercer la docencia y evaluación de las enseñanzas, promoviendo el desarrollo integral del alumnado. b) Colaborar en la prevención y detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado, así como en la prevención del absentismo y abandono escolar. c) Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje con la colaboración activa de las familias a fin de favorecer la individualización de la enseñanza. d) Participar en la orientación académica y profesional en colaboración con los servicios o departamentos competentes. e) Promover el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad de oportunidades. f) Participar en las actividades del centro, y en la coordinación y dirección de aquellas otras que les sean encomendadas. g) Llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las tecnologías de la información y la comunicación. h) Participar en los planes de evaluación que la Administración educativa o los propios centros determinen. i) Las demás previstas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-58

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