Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 9 sept 2011
1. Las familias podrán suscribir con los centros un compromiso educativo con el fin de fijar los objetivos y las medidas que se pretenden aplicar, para favorecer el éxito y la calidad en la enseñanza de sus hijos, fortalecer la convivencia escolar y propiciar su colaboración con el profesorado.
2. La Administración educativa establecerá los principios y orientaciones que presidirán con carácter general los compromisos entre familias y centros.
3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos suscritos con el centro para garantizar su efectividad y, en caso de incumplimiento, proponer la adopción de medidas e iniciativas.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-53