Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 9 sept 2011
1. Las madres y los padres y, en su caso, los tutores, de conformidad con la legislación básica del Estado, tienen los siguientes derechos: a) A que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes educativas. b) A la elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes. c) A que sus hijos puedan recibir una formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. d) A conocer los criterios de evaluación, ser informados del proceso educativo y participar activamente en el mismo en colaboración con el profesorado y los centros educativos. e) A suscribir un compromiso educativo con el centro de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. f) A ser oídos en las decisiones relativas a la orientación académica y profesional del alumnado. g) A recibir información relativa al proyecto educativo del centro, servicios complementarios, normas de convivencia y demás aspectos de carácter general. h) A recibir formación que facilite la participación en el proceso educativo de sus hijos. i) Cualesquiera otros previstos en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Administración educativa establecerá los medios necesarios para que el profesorado y los centros se relacionen con las familias y les presten una atención adecuada a través de tutorías, reuniones y otros medios. Asimismo, se potenciará especialmente el intercambio de información por las vías de comunicación electrónica, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-51

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