Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 9 sept 2011
1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centros educativos, permite la acogida y atención educativa del alumnado antes del inicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar la vida laboral y familiar.
2. La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-39