Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 9 sept 2011
1. Las residencias escolares son un servicio complementario que facilita el acceso y la permanencia en las enseñanzas obligatorias y postobligatorias del alumnado que debe escolarizarse en una localidad distinta a la de su domicilio habitual. 2. Excepcionalmente, podrá utilizar este servicio complementario el alumnado de educación infantil o de otras enseñanzas cuyas características personales, familiares o socioeconómicas así lo aconsejen. 3. La residencia escolar tiene la responsabilidad de promover, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores democráticos y de ciudadanía. 4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, así como la participación de la comunidad educativa en la vida de las mismas.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-40

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