Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 9 sept 2011
1. El alumnado tiene derecho a una educación que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
2. La Junta de Extremadura garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar las desventajas económicas, sociales, culturales o personales de partida del alumnado.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-42