Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 9 sept 2011
1. El sistema público de becas y ayudas al estudio tendrá en cuenta las características personales del alumnado y las circunstancias socioeconómicas familiares. En el caso de las enseñanzas postobligatorias, para la concesión de becas se considerará además el rendimiento escolar del alumnado, fruto de su esfuerzo personal.
2. El sistema público de becas y ayudas al estudio facilitará la continuidad en la escolarización, así como el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-34