Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 9 sept 2011
La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil