Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 9 sept 2011
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a la educación y la continuidad del proceso educativo, la Administración establecerá los instrumentos necesarios para asegurar la asistencia regular del alumnado a los centros y la incorporación al sistema educativo del alumnado no escolarizado. 2. La Consejería competente en materia de educación y los centros educativos desarrollarán medidas específicas para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. 3. La Administración educativa podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, con el fin de intensificar y coordinar las actuaciones que correspondan. 4. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-31

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