Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 194
En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa promoverá la concertación como instrumento de cohesión social. Las organizaciones empresariales y sindicales participarán en el sistema educativo a través del Consejo Escolar de Extremadura, del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, así como de otros órganos en los que se prevea su participación institucional.
2. Asimismo, la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en los siguientes aspectos:
a) El diseño de los currículos de los títulos de formación profesional, en el marco de la normativa básica, como garantía de su adecuación a las cualificaciones profesionales que requiera el sector productivo extremeño.
b) El fomento de la seguridad y la salud en el trabajo y la difusión de experiencias de responsabilidad social.
c) El desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, mediante el establecimiento de convenios marco o específicos de colaboración.
d) El impulso a la realización de estancias formativas del profesorado en las empresas e instituciones y la organización conjunta de actividades de formación permanente.
e) La suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector.
f) La apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de éstos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.
g) Cualesquiera otros que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-194