Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 195
En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa podrá celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro y con entidades de voluntariado social que desarrollen programas en el ámbito educativo, debidamente inscritas en los registros administrativos.
2. Los centros educativos podrán promover la participación de personas voluntarias y entidades de voluntariado social en actividades de carácter no académico al amparo de la normativa vigente en materia de voluntariado.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-195