Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 189
En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo.
2. La creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-189