Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 47
48 / 62En vigor desde 10 abr 2011
La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:
a) Ex ante : Durante la planificación o la programación de una política pública.
b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post : Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-47