Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas

Art. 47

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En vigor desde 10 abr 2011
La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser: a) Ex ante : Durante la planificación o la programación de una política pública. b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado. c) Ex post : Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
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