Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
42 / 46En vigor desde 16 jul 2011
Los procedimientos disciplinarios que se encontrasen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa de aplicación con anterioridad a la misma.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-transitoria-primera