Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
35 / 46En vigor desde 16 jul 2011
La Administración educativa fomentará la generalización en los centros docentes de la utilización de medios electrónicos de comunicación con las madres y padres o con las tutoras o tutores del alumnado, al objeto de agilizar la comunicación con los mismos y facilitarles así el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que les corresponden en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-segunda