Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección II. Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés
Art. 88
91 / 105En vigor desde 15 abr 2011
El ámbito posee un amplio conjunto de puntos de interés geológico. Se trata de espacios de naturaleza variada, que presentan interés y son un recurso; por ello el planeamiento urbanístico deberá precisar el emplazamiento de los puntos de interés geológico, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño en algunos casos, se podrán autorizar acciones transformadoras y de puesta en valor, siempre que no modifiquen las características que los hacen singulares.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-88