Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 26 mar 2011
1. La conselleria competente en materia de bibliotecas ejerce la superior dirección, coordinación, planificación e inspección de los centros bibliotecarios que formen parte del Sistema Bibliotecario Valenciano.
2. La conselleria competente en materia de bibliotecas deberá elaborar y mantener actualizado un mapa de bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano que sean de su competencia.
3. La conselleria competente en materia de enseñanza no universitaria ejercerá la superior dirección, coordinación, planificación e inspección de las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
En el marco de la legislación aplicable sobre universidades, la conselleria competente en materia de enseñanza universitaria ejercerá las funciones de coordinación atribuidas en la presente ley respecto a las bibliotecas de los centros públicos universitarios, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana y coordinándose al efecto con la conselleria competente en materia de bibliotecas.
4. Respecto a los centros de documentación y bibliotecas especializadas dependientes de la Generalitat, serán competentes las entidades e instituciones públicas que ostenten la titularidad de los mismos.
5. Respecto a los centros de documentación y bibliotecas especializadas no dependientes de la Generalitat, serán competentes las entidades e instituciones que ostenten la titularidad de los mismos.
6. Las conselleries, entidades e instituciones con competencias en bibliotecas y centros de documentación reguladas por este artículo, mantendrán la necesaria coordinación y cooperación entre ellas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-5