Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 3 mar 2011
1. Con carácter general, el plazo para resolver de forma expresa los procedimientos y las autorizaciones contenidos en esta ley por las administraciones públicas competentes será de tres meses.
2. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento, en general, del plazo máximo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, se entenderá como silencio administrativo negativo, desestimándose, en tal sentido, su solicitud.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-adicional-sexta