Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 3 mar 2011
De forma general, para todo aquello que no esté comprendido y no contravenga la presente ley se estará, de forma supletoria, a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-adicional-cuarta