Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 3 mar 2011
Para el fomento de la colombicultura y la protección del palomo deportivo y las razas buchonas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se procederá, en lo que fuera necesario, al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en esta ley, sustituyendo los términos «paloma mensajera» por «palomo deportivo» y «razas buchonas», y «colombofilia» por «colombicultura», respectivamente, y adecuando sus contenidos a las particularidades propias de esta actividad deportiva.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#disposicion-adicional-septima

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