Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

En vigor desde 22 sept 2011
Solo puede ser sancionado por hechos constitutivos de falta disciplinaria el personal funcionario que resulte responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, aunque lo sean por simple inobservancia.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-130

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