Título TÍTULO IX
Art. 126
En vigor desde 22 sept 2011
1. Reglamentariamente se regularán los plazos y las condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera, con respeto al derecho a la reserva de la plaza en los casos en que proceda conforme a esta Ley.
2. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante su participación en los procedimientos de concurso o libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. En estos casos, la adscripción provisional a un puesto de trabajo se efectuará a través del procedimiento previsto en el artículo 76.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-126