Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
En vigor desde 22 sept 2011
1. En la imposición de sanciones por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) Los daños o perjuicios causados a la Administración o a la ciudadanía.
c) El grado de participación en la acción u omisión constitutiva de la falta disciplinaria.
d) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la falta disciplinaria.
e) La reincidencia o reiteración. Hay reiteración cuando al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma naturaleza por resolución firme. En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Los criterios de graduación pueden aplicarse simultáneamente, salvo que se hayan tenido en cuenta al describir o sancionar una falta disciplinaria.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-129