Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

En vigor desde 22 sept 2011
No pueden sancionarse disciplinariamente los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-132

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