Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 127
En vigor desde 22 sept 2011
1. El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por esta u otra ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las faltas o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas faltas o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Las normas definidoras de las faltas y de las sanciones disciplinarias no son susceptibles de aplicación analógica.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-127