Art. Preambulo
En vigor desde 10 jun 2010
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
Exposición de motivos
La preservación de la biodiversidad es un objetivo fundamental de todas las políticas relacionadas con un desarrollo más sostenible en cualquier sociedad moderna. Esta finalidad es aún más importante en una Comunidad como la canaria, donde la biota ha evolucionado aislada y, en consecuencia, se han formado numerosísimos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales. En la última década, por ejemplo, se han descrito una especie o subespecie canaria nueva para la ciencia cada seis días, en promedio. El archipiélago es el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario, y uno de los más destacados a escala mundial.
Esta singularidad, el alto valor de la biodiversidad canaria, la fragilidad de los ecosistemas insulares y su alta vulnerabilidad frente a las perturbaciones provocadas por las actividades humanas, justifica la urgencia en dotar a esta materia de un régimen legal.
En coherencia con estas premisas y las características específicas del territorio canario, debemos recordar que la Constitución española, al fijar los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 45.2 el mandato tajante a los poderes públicos de velar «por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». Este mandato ha sido objeto de ordenación por la legislación del Estado con carácter básico por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el contexto de disposiciones comunitarias como las Directivas 79/409/CEE («Aves») y 92/43/CEE («Hábitats»).
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de las competencias exclusivas en materia de conservación de la naturaleza y regulación de los recursos naturales, se ha dotado de normas propias en la materia, como el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y la Orden de 13 de julio de 2005 por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas.
Sin embargo, la Comunidad de Canarias ha carecido hasta ahora de un cuerpo legal actualizado que enmarque y dé coherencia a todo ese conjunto normativo. La presente ley viene a cumplir esa función, integrando los criterios necesarios para adaptar la legislación canaria sobre protección de especies a las exigencias de la legislación básica estatal y de la normativa comunitaria, con el fin de favorecer una aplicación coordinada y eficaz de toda esa normativa, basada además en los más recientes conocimientos que ponen de manifiesto la oportunidad y necesidad de actualizar el Catálogo Canario de Especies Protegidas.
La presente Ley tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, propiciando un desarrollo más sostenible en nuestro territorio. Por este motivo, la ley otorga mayor rigor a las figuras de protección, al mismo tiempo que evita excesos injustificados que hipotecan bienes jurídicos e intereses generales prioritarios. A tales efectos, se procede a una reordenación de la tipología de especies protegidas con el ánimo de lograr una correspondencia y exactitud clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, creados por Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el Catálogo Canario de Especies Protegidas.
En este sentido, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, se crea el citado Catálogo Canario de Especies Protegidas, en el que, aparte de incluir las categorías básicas de especies amenazadas, se acoge también una categoría específica, las especies «de interés para los ecosistemas canarios», referida a especies que, sin estar amenazadas, en virtud de su relación con los ecosistemas de los espacios protegidos en los que se localizan, merecen una consideración especial en la ordenación territorial de éstos, sin que precisen o justifiquen medidas adicionales de protección fuera de ese ámbito.
La presente Ley eleva de rango y ajusta los criterios de catalogación, descatalogación y cambio de categoría de protección que ya estaban vigentes en nuestro ordenamiento, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y sin perjuicio de los matices lógicos que la nueva ordenación tipológica requiere. En coherencia con esta nueva regulación, se adaptan tanto la atribución de competencias en materia de catalogación, descatalogación y cambio de categoría, como los procedimientos administrativos a seguir en tales materias, con el objetivo fundamental de conferir a la actuación administrativa una mayor simplificación y agilidad en su tramitación.
Igualmente, se da el rango jurídico necesario al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, que se consolida como registro público de carácter administrativo e instrumento indispensable para facilitar los fines de la presente Ley.
Finalmente, la presente Ley también da cobertura a las competencias que la legislación básica remite a las CCAA en esta materia. Desde esta perspectiva, la presente Ley establece reglas claras sobre los términos en que las especies protegidas en la Comunidad de Canarias serán incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de la Ley 42/2007.
La Ley consta de ocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y seis anexos.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/06/04/4#preambulo-preambulo