Art. 5

En vigor desde 10 jun 2010
La evaluación del grado de amenaza de una especie, subespecie o población, a efectos de su consideración como «en peligro de extinción» o «vulnerable», podrá hacerse en atención a los cambios en su distribución, cambios en el tamaño de las poblaciones y probabilidad de extinción en Canarias. A) Especies catalogadas o catalogables como «en peligro de extinción». 1. En lo relativo a la distribución de la especie o población, en cuanto que el factor de amenaza principal incide sobre los individuos, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes: a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 75 %, medido por un período máximo de diez años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie. b) El área de ocupación deberá encontrarse en declive a partir del año 1970 y haber disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 40 km 2 en el caso de tratarse de especies marinas; 20 km 2 en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 5 km 2 en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 2,5 km 2 en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución. 2. Por lo que se refiere al tamaño de la población, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes: a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 75 %, medido por un período máximo de diez años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie. b) El declive estimado en el tamaño poblacional debiera haber sido continuo, año tras año, y alcanzar, al menos, el 20 % al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no debería ser superior a 250 ejemplares maduros. 3. En torno a la probabilidad de extinción, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20 % en los próximos veinte años o cinco generaciones. b) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa. c) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10 % de promedio. B) Especies catalogadas o catalogables como «vulnerables». 1. En cuanto a la distribución de la especie: a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 50 %, medido por un período máximo de diez años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie, b) El área de ocupación se encuentra en declive desde 1970 o fecha posterior y ha disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 160 km 2 en el caso de tratarse de especies marinas; 80 km 2 en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 20 km 2 en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 10 km 2 en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución. 2. En cuanto al tamaño de la población: a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 50 %, medido por un período máximo de diez años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie. b) El declive estimado en el tamaño poblacional ha sido continuo y alcanza, al menos, el 10 % al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no supera los 1.000 ejemplares maduros. 3. En cuanto a la probabilidad de extinción: a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20 % en los próximos cincuenta años o diez generaciones. b) Cuentan con 100 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa. c) Cuentan con 100 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10 % de promedio.
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eli/es-cn/l/2010/06/04/4#art-5

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